jueves, 29 de marzo de 2012

We Love You (Subtitulado en español)


¿Si un video como Kony 2012 llegó a convertirse en viral, porqué no puede un verdadero mensaje de la gente y para la gente lograr lo mismo?
Para quien desee contribuir a la campaña, este es el sitio de Ronny Edry:


Solicita donativos para poder llevar el mensaje a más lugares, colocar anuncios en las calles y en esencia darle toda la difusión posible.
Compartan este video y hagan que lo vea toda la gente posible, que este mensaje sea visto en todos los rincones de este planeta y que nuestra voz se haga oír.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Taller "Pensar y sentir como argentino" SIETAR España


Video del Taller "Pensar y Sentir Como Argentino", coordinado por las Formadoras Interculturales Natalia Sarro (Argentina) y Dominika Hirsch (Polonia) el 10 de Septiembre de 2010 en Barcelona, España - en colaboración con SIETAR España (Society for Intercultural Education, Training and Research).

Mi Mahzen y yo (Cuaderno Intercultural)

Cuaderno Intercultural
A través de Aish, un portal surgido recientemente con el objetivo de dar a conocer qué está ocurriendo en las sociedades árabes actuales, hemos conocido este documental sobre el movimiento 20 de Febrero en Marruecos que os enlazamos a continuación. Se titula Mi Mahzen y yo y está rodado por Nadir Bouhmouch, un joven marroquí que tras volver de estudiar en EEUU se encontró con este movimiento y quiso hacer un repaso sobre cómo había surgido, en qué punto está y hacia dónde va.
Creemos que es interesante dedicar unos 40 minutos a visionarlo por varias razones. En primer lugar, en él se recogen testimonios de primera mano de los integrantes de este movimiento y cuáles son sus reivindicaciones. En segundo lugar, creemos que es una buena forma de acercarnos a la realidad social del Marruecos actual, el cual, a pesar de ser uno de nuestros vecinos más cercanos a la otra orilla del Mediterráneo, no suele ser muy conocido por nosotros, ya que no se le dedica demasiado tiempo en los telediarios. De hecho, dentro del marco de las revoluciones árabes que comenzaron hace un año, creo haber visto en la televisión más noticias sobre Egipto y Libia -este último por motivos obvios relacionados con las acciones bélicas que allí se produjeron- que de Marruecos, cuya cercanía geográfica, según algunos, haga que estemos condenados a entendernos.


Enlace a la entrada original en Cuaderno Intercultural
Recomendamos que visitéis con frecuencia su pagina.

domingo, 25 de marzo de 2012

Un cuento saharahui dibujado en la arena

Cuaderno Intercultural
El vídeo que verás a continuación narra el cuento La estrella luminosa del poeta saharahui Abdurahman Boudda . La recreación sobre arena ha sido realizada por los participantes de un taller dedicado a dar a conocer proyectos artísticos en solidaridad con el Sáhara durante la III Semana del Arte de la Universidad Europea de Madrid.



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jueves, 15 de marzo de 2012

VIII Conferencia Internacional Foro Mundial de Mediación. Valencia, 18 al 21 de octubre de 2012

Os remito la información que me ha mandado Inés Richarte de Ceimigra por si alguno de vosotros todavía no la ha recibido. Os pido que intentéis difundirla todo lo que os sea posible.

Estimados-as compañeros-as,
Os escribo nuevamente para recordaros que este año, la VIII Conferencia Internacional Foro Mundial de Mediación tendrá lugar en España, concretamente en Valencia del 18 al 21 de octubre de 2012.
Como entidad que apoya dicho evento, la Fundación CeiMigra considera muy interesante la participación de todas las personas interesadas en la mediación (independientemente del ámbito de aplicación) en este acto, puesto que, como se detalla en la carta adjunta, es un espacio donde poder encontrar a primeras figuras internacionales en este tema.
La organización de este tipo de actos es tremendamente costoso, puesto que ofrece servicios de traducción simultánea, refrigerios, vino de honor, materiales, maletín, diploma, etc y por ello que no es posible rebajar más las costes, no obstante las personas interesadas realizar la inscripción cuanto antes por que como veréis en la web del foro http://www.worldmediationforum.com/ la matrícula se incrementa conforme más tardéis en inscribiros.
Así mismo, os animamos desde aquí a que presentéis vuestros trabajos para poder participar como ponentes en el Foro. Recordad que la fecha límite es el 01 de abril de 2012. Para más información consultad la web del Foro, apartado: normas de evaluación.
Sin otro particular y a la espera de encontrarnos en octubre, recibid un cordial saludo.

Inés Richarte. Escuela de Mediación Intercultural
Fundación CeiMigra
Tfno. 96.315.22.20 - Ext. 218

Expertos Juristas valoran la nueva Ley de Mediación

Publicado originalmente en: Diario Jurídico

El Consejo de Ministros aprobó hace unos dias la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio. Para aquellos que tachan a este Real Decreto de prematuro hay que recordar que este procedimiento de urgencia se ha utilizado porque nuestro país estaba pendiente de trasponer la Directiva del 2008 sobre Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles”. Expertos de la talla de Margarita Uria, vocal de mediación del CGPJ; Santiago Hurtado, socio de procesal de Broseta Abogados; Paulino Fajardo, socio de DAC Beachcroft y Director de Práctica Internacional, Javier Garbayo, Director de la Fundacion Notarial Signum y Ana Criado, abogada y presidenta de la AMM (Asociacion Madrileña de Mediadores) hacen una primera valoración de este Real Decreto que, por fin, sitúa a la mediación con carácter estatal en nuestro país.
A Margaria Uría, vocal de mediación del CGPJ, este texto de Real Decreto que se ha aprobado hace unos días no le ha pillado de sorpresa. El mismo día que se aprobaba el mismo, mantenía una reunión con diferentes jueces de familia quienes le mostraron su satisfacción por el contenido de la nueva normativa en el campo de la mediacion.
Reconoce que ha visto borradores y que en los últimos se han incluido algunas de las sugerencias que el máximo organismo de representación de los jueces hizo en su dia al anterior proyecto de ley del ministro Caamaño. “ a grandes rasgos estoy de acuerdo, por todo ello, con su contenido”, explica “Lo que si me llama atención es intentar regularlo por decreto ley, iniciativa que exoluye la tutela judicial efectiva en su práctica. Tampoco en su preámbulo queda clara la urgencia de esta regulación”. Como trasfondo, está el problema con Bruselas que existe, a raíz de no cumplir en su momento la implantación de la Directiva de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles
Al final Uría señala que el legislador lo que ha buscado es un texto muy flexible, con un carácter de mínimos a la hora de regularse. “Creo que el anteproyecto que presentó en su dia el gobierno socialista chocaba realmente con la realidad de la mediación, mientras que este Real Decreto no entorpece nada y ayuda a establecer unos mínimos regulados”, comenta. Desde su punto de vista es un acierto impulsar la voluntariedad de la mediacion así como impulsar la mediación online para supuestos inferiores a 600 euros. “Es otra posibilidad voluntaria que se abre a las partes para el uso de la mediación aunque habrá que ver como queda en su desarrollo reglamentario posterior.”
La vocal del mediación del CGPJ, con amplia experiencia en la tramitación legislativa de muchos asuntos en su prolífica carrera profesional, no cree que se vaya al final a convalidar el decreto ley de mediación por la vía proyecto de ley” la verdad que casi ninguno se tramita via proyecto ley, por lo menos así ha pasado en los últimos años. Por todo ello, nos deberíamos hacer a la idea que el texto final será éste”. Sin embargo, pese a ese comentario considera que no hay muchos elementos a mejorar en el citado trámite parlamentario. “Es posible que se pueda introducir alguna enmienda sobre la responsabilidad jurídica del contenido de la mediación, que no sea solo tarea del mediador, sino que incluso profesionales como los notarios, por su experiencia y formación, puedan tener voz en este tema”
Respecto a la figura del mediador, Uría advierte que es bueno que se establezcan ciertos conocimientos mínimos tanto a nivel de conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de mediación o ética incluso. “Se ha roto con la tendencia del anteproyecto anterior donde se hablaba de la necesidad de la tenencia de un grado. Habrá que ver como queda en el posterior desarrollo reglamentario”. Bajo su punto de vista este enunciado de principios es más completa que la citada tenencia de un grado. “Y sobre todo como se articulan las leyes autonómicas con el texto estatal definitivo”, aclara
Es evidente que la mediación mercantil es la gran asignatura de los procesos de mediación en nuestro país. Ahora, la propia ley en una de sus disposiciones indica que ese papel puede ser asumido desde las Cámaras de Comercio. “En este contexto, como bien sabe tenemos un proyecto piloto en los juzgados de Mercantil Bilbao que está trabajando desde estas coordenadas. En la última reunión que hemos tenido con el Consejo Superior de Cámaras les hemos animado a que sigan trabajando en esta dirección”
Preguntada si hará falta en el futuro una entidad u organismo que regule la actividad de la mediación en España, la vocal del CGPJ recuerda que “antes que apostar por la autorregulación del sector, es fundamental respetar las competencias de las comunidades autónomas, sobre todo Cataluña y País Vasco, las más avanzadas en esta materia.” Lo ideal sería que estos principios que quedan reflejados en el Real Decreto fueran como el tronco uniforme alrededor del cual se articula el resto de actividades de las comunidades autónomas, pero no creo que sea sencillo llegar a esa uniformidad”. A medio plazo, considera que la reforma de esta normativa tendrá que contemplar abarcar aspecto ahora excluidos relacionados con la mediacion penal, social y contencioso administrativa,aspecto en el que el CGPJ prepara un proyecto piloto en esta jurisdicción.
Como otros expertos consultados desde DIARIOJURIDICO, es evidente que el mediador será clave de cualquier buena mediación. “Es posible que el mediador bueno desplace al malo. Confiemos que también se introduzca una ética del buen hacer”. Desde su perspectiva no es tanto el conocimiento del derecho del mediador como su habilidad, lo principal a la hora de resolver cualquier disputa “aunque precisa que en asuntos como en la mediación penal, excluida de este Real Decreto, si es necesario el conocimiento del derecho profundo”. Respecto al seguro de responsabilidad civil, está de acuerdo con la medida aunque queda por ver “y eso será cuestión del Reglamento quien asume ese coste, si el propio mediador o la entidad para la que trabaja en muchas ocasiones”.

Proyecto de mínimos aceptable
Santiago Hurtado dejó la Secretaría Técnica del Ministerio de Justicia para recalar en Broseta Abogados, como socio de procesal. Tras de sí, dejó como legado la última reforma de la Ley de Arbitraje. Era, por tanto, obligado preguntarle sobre esta nueva normativa en el terreno de la mediación. Desde su punto de vista, “esta es una buena noticia. No podíamos ser uno de los pocos países que no regulaban la mediación. Además el Real Decreto Ley regula un aspecto muy importante, los aspectos procesales de la mediación y su incidencia en relación con los posibles pleitos. Creo que el proyecto es bastante equilibrado y regula lo mínimo imprescindible para que la mediación funcione con garantías en nuestro ordenamiento.”
Hurtado recuerda que “ La directiva nos marcaba un camino que no podíamos evitar en algunos aspectos y quizás éste proyecto es más de mínimos que el que se mandó al congreso en la legislatura pasada. Creo que al suprimir la obligatoriedad se elimina una palanca de cambio en nuestro ordenamiento y en la mentalidad de todos los operadores. La obligatoriedad no existe como tal pero en el Proyecto que se remitió al congreso se establecía una penalización en el proceso posterior para aquellos que pudiendo haber acudido a mediación no lo hicieron y generaron un pleito a través de su consideración como mala fe en imposición de costas.”
Sobre la figura del mediador, ve ciertos problemas que pueden ser importantes: “ la indefinición de la figura del mediador cuestiona la virtualidad de la norma al menos hasta que los requisitos sean definidos. Creo que esa indefinición o , en su caso, cuando se defina, va en contra de la directiva de servicios y establecerá de algún modo barreras de entrada a la prestación del servicio. En principio no me gusta el modelo de curso habilitante para casi nada, creo que la experiencia y los conocimientos deben existir y deben poder valorarse por el marcado y sus usuarios pero sin que sean un requisito previo de entrada.”
Ahora, con la nueva normativa considera que se trata de fomentar y cambiar de mentalidad. .”Quizás eso sea lo más difícil pues está demostrado que sólo las leyes no cambian la mentalidad ni la manera de actuar de la sociedad.”. Para el socio de procesal de Broseta la mediacion siempre debe ser voluntaria “. La diferencia de este Real Decreto Ley con el proyecto de la legislatura anterior es que no se obliga a intentarla. A mi juicio, como ya he dicho, es una oportunidad perdida para cambiar la mentalidad. Ahora tenemos un instrumento de solución de controversias más pero no existe incentivo para su uso frente a la tradicional reclamación procesal.”
Sobre la cuanta de los 600 euros en procesos de mediación que llevarán un curso online, reconoce que supone “ el doble de la prevista en el proyecto de la legislatura anterior. En principio siempre que se trate de meras reclamaciones de cantidad cuyo objeto de debate sea la cantidad misma me parece acertado.” La cantidad de 300 o 600 responde a criterios de oportunidad. Sin embargo su experiencia le indica que “no vería problemas en que fuera otra distinta, incluso más elevada, siempre que el debate sea sólo la cantidad a reclamar. En el fondo es lo que la experiencia en derecho comparado nos enseña.”
Santiago Hurtado es crítico y considera que este RDley no ha solucionado de forma clara la figura del mediador. “Se anuncia la necesidad de una formación específica pero no se concreta. Ni siquiera se dice claramente que se regulará reglamentariamente sino que queda como una posibilidad. “ En su opinión, aquí subyacen posibles cuestiones competenciales que saldrán a la luz en el debate de convalidación o tramitación como Ley. La formación específica para el desempeño de una profesión o actividad, y la mediación es cualquiera de ambas, es deseable y ayudará a su mejor desempeño.” Sin embargo, tratándose de una cuestión absolutamente nueva en nuestro ordenamiento resultará difícil encontrar profesores y expertos para impartir los cursos que en su momento sean considerados como necesarios para impartir esa formación especializada.”
Desde su punto de vista, hoy día quien a realizado alguna mediación civil o mercantil, que es la que se regula en la norma al transponer la directiva, carece de título habilitante. “No se si estamos exigiendo una formación habilitante cuando ni siquiera tenemos profesores que tengan dicho título. Creo que no se debería haber regulado esa formación específica que de nuevo nos mete en una mentalidad de titulación previa que deberíamos estar superando.”, confiesa. Y hace una comparación entre la figura del mediador con la del árbitro que hoy ya es familiar. “ No deja de sorprender que los árbitros, que dirimen el conflicto entre las partes, no requieran de ninguna formación específica habilitante. Son las partes al elegirles las que evalúan su aptitud para el desempeño de su función. Sin embargo a los mediadores, que no dirimen y que igualmente sn elegidos por las partes se les está exigiendo una formación específica que a día de hoy ni siquiera sabemos cual es concretamente.”
Respecto a las instituciones mediadoras cree que cumplirán una necesaria función de soporte y ayuda a la mediación. “ Se les impone varias obligaciones pero creo que ayudarán al fomento y efectivo cumplimiento de la mediación.” Sobre los posibles cambios tras el trámite parlamentario, considera que “Sin perjuicio de recuperar la obligatoriedad en el sentido de intento de mediación y el tema de las costas, a mi juicio debería igualmente suprimirse el requisito formativo habilitante para el mediador.”. Tambien considera que el seguro de responsabilidad civil que se exige al mediador quizás necesite algún ajuste técnico. Además Hurtado considera que “quiizás también sería bueno recuperar el plazo máximo para resolver una mediación pues de lo contrario al establecer la suspensión de acciones podría llegar a utilizarse torticeramente”
Por último,cree que debería recuperarse la modificación al artículo 77 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa que iba en el proyecto. No acabo de comprender que motiva que esta jurisdicción esté al margen de un instrumento que ayuda a superar la saturación judicial y que se fomenta en otras jurisdicciones siempre que se trate de derechos disponibles.

Crear cultura de no confrontación
Paulino Fajardo es Abogado y Solicitor, además de Mediador acreditado (CEDR). Socio de DAC Beachcroft y director de Práctica Internacional. Cuando le hemos preguntado su opinión de este Real Decreto que posiciona la Mediación en nuestro país, indica que “como “creyente” en la mediación como sistema eficaz de solución de conflictos, creo que, con carácter general, dotar de una mayor eficacia legal al proceso y a los acuerdos de mediación será un acicate, que favorecerá, no solo la desjudicialización sino una solución más flexible de los conflictos, positiva en sí misma. No obstante, debemos tener en cuenta que la mediación es solo uno de los diversos métodos de solución alternativa de conflictos que existen y que sola existencia de la norma no será suficiente, si no somos capaces de crear una “cultura de no confrontación” en las relaciones empresariales”
Fajardo apuesta por la voluntariedad de la mediación, al igual que otros expertos entrevistados por DIARIOJURIDICO, tal y como ha quedado reflejado en este Real Decreto, “La esencia de la mediación es la voluntariedad. Creo que, en este punto, la redacción del Real-Decreto es más adecuada que la del Proyecto anterior.”
No obstante señala bajo su punto de vista que ,” la voluntariedad no estaría reñida con la inclusión de determinados factores que podrían influir en la voluntad de las partes a la hora de alcanzar por sí mismos un acuerdo, como puede ser el reflejo en las condenas en costas. En algunos países europeos uno de los impulsos a la mediación ha sido dotar de un mayor poder a los jueces para condenar en costas a las partes con una actitud poco razonable hacia la mediación o la solución extrajudicial del conflicto.”
Respecto a la mediación por vía electrónica, estoa plenamente de acuerdo en la uso de medios electrónicos en la mediación, que en la mayor parte de las ocasiones redundarán en una mayor facilidad y celeridad en el proceso, teniendo en cuenta siempre que hay tantas mediaciones como conflictos y partes implicadas y que, lo que en una mediación es bueno no tiene por qué serlo necesariamente en otra.
Sobre a esa obligación de desarrollar por medios electrónicos las mediaciones inferiores a 600 €, Paulino Fajardo insiste en que “la utilización de sistemas de ODR, no debe vincularse a la cuantía del litigio, sino al tipo de conflicto de que se trate.Existen mecanismos de ODR que están especialmente diseñados para resolver conflictos en los que la reclamación es meramente económica, que pueden resultar muy útiles, en cuantías muy superiores y, sin embargo, debemos tener presente que no siempre las partes se sentirán cómodas en este tipo de sistemas, y esto es esencial para el éxito del proceso de mediación.”
Para el director de Global de Deacbeachcroft, “La clave del éxito de la mediación es la calidad del mediador . La formación del mediador es también un aspecto de fundamental importancia. Creo que es importante que el mediador pueda acreditar una formación específica en las habilidades esenciales de la mediación, aunque es necesario que se sea muy cuidadoso a la hora de fijar contenidos o duración de estos cursos y se evite su burocratización.”
Fajardo analiza el derecho de tal forma que ,” en países donde la mediación se ha consolidado, no existe ningún tipo de registro o acreditación oficial, aunque si prestigiosas instituciones que velan por la calidad de sus mediadores. Un dato interesante es que, según las estadísticas, un 5% de los mediadores realizan un 85% de las mediaciones. Serán, por tanto, los usuarios quienes finalmente actúen como filtro de excelencia en la mediación.”
Sobre el papel que jugarán las instituciones de mediacion, desde su punto de vista es posible que asistamos a un fenómeno similar al del mundo del arbitraje, con profusión de cortes, de las que solo las más competitivas van a sobrevivir: “La existencia de instituciones de mediación es necesaria en un entorno como el nuestro, en el que la mediación es un método de muy escasa implantación. Las instituciones de mediación, en la Ley, se configuran de un modo muy similar a las instituciones arbitrales, aunque en el caso de la mediación no se limita a entidades sin ánimo de lucro, lo que tal vez debería considerarse. “
Preguntado por el trámite parlamentario señala que: “Respecto de la propia mediación, la Ley debe asegurar un aspecto clave que es la confidencialidad y el privilegio del mediador. Por otro lado, en el trámite parlamentario se podrían tomar algunas medidas que, sin influir en la voluntariedad que debe presidir la mediación, favorezca su utilización, como puede ser la consideración de la actitud de las partes ante la mediación, a la hora de la condena en costas.”

Notarios y mediación
Javier Garbayo es el Director de la Fundación Notarial Signum, una entidad sin ánimo de lucro que va a servir al colectivo de mediadores como puerta abierta a la mediación. También tiene previsto entrar en procesos de arbitraje, tal y como señalan sus estatutos
Sobre la idoneidad de esta Ley de Mediación, casi express, por la rapidez que se ha concedido señala que este Real Decreto está bien asentado, quizás tenga que apuntalarse en lo referido a la formación de los mediadores en un posterior trámite parlamentario
Desde su punto de vista tener una ley de carácter estatal va a suponer un antes y un después en la mediación en nuestro país. “Igual ha pasado con el arbitraje, con la última normativa ha tenido una gran expansión”,explica. Ahora esta normativa “esta basada en dos pilares fundamentales como son la confidencialidad y que el acuerdo tenga carácter ejecutivo”.
Sobre el carácter voluntario de la mediación, entiende que es la base y que desde luego “el éxito de la mediación en otros países está basado en la voluntad de las partes. Hay que darse cuenta que la mediación es más flexible y asequible económicamente que cualquier arbitraje. “Creo que estamos ante una negociación guiada donde las partes mantienen el control de la misma.
Garbayo entiende que la ley hable de proceso abierto, sin concretar plazos concretos sobre la propia mediación y su duración.”Además es evidente que no es lo mismo que una mediación sobre una herencia entre varios familiares que la que se pueda producir entre dos empresas por un pleito concreto”.
Respecto a la figura del mediador, el director de Signum advierte que habrá que definir mejor la figura de este profesional. “Sin embargo, no creo que sea muy preocupante esta carencia que se apunta. El resto de los países de nuestro entorno lo que ha hecho ha sido establecer unos mínimos de cara a que ese profesional pueda realizar las funciones de mediador. En el caso de su institución han optado por seguir el modelo anglosajón y pedir a sus mediadores una formación práctica en estos temas, además de diferentes cursos formativos que revele su capacidad de mediadores. “Es muy importante que estos profesionales actualicen sus conocimientos de forma periódica, porque al igual que en el arbitraje, la clave de una buena mediación va a estar en contar con mediadores competentes”.
Preguntado si el mediador debe ser un especialista en ciertos temas, Javier Garbayo señala que no hace falta ir a tanta especialidad “normalmente a un profesional de la mediación se le pide que en un 85% conozca a fondo las técnicas de mediacion y que el resto tenga que ver sobre cómo va a resolver ese asunto en concreto”. Desde su punto de vista, al menos de momento no es necesario crear unas normas o una figura que regule este sector emergente de la mediacion:”al final va a ser el mercado quien va a poner a esa institución de mediación en su sitio y a esos profesionales en el lugar que merecen si rinden todo lo que se espera de ellos”.

Los mediadores, esperanzados con este RD
Para Ana Criado, abogada y presidente de AMM (Asociacion Madrileña de Mediadores) este Real Decreto que acaba de aprobarse es “ como todo es mejorable, plantea la mediación como una alternativa sólida y real a los procesos judiciales. Es un primer paso “firme hacia la consolidación de la mediación como una alternativa al proceso judicial. Ahora sólo hace falta dotar todas estas buenas intenciones de presupuesto y de voluntad política real.”
Desde su punto de vista “ El gobierno pretende con esta ley intentar cambiar la cultura del litigio por un cultura conciliadora, en la que se el devuelve al ciudadano su capacidad para resolver los conflictos por sí solos cuando el conflicto afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. “
Para Criado, este RD va más allá que la simple incorporación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles.” El RD se aplica a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante. La voluntad de la partes plasmada en un acuerdo de mediación, al que se llega con la intervención de un mediador, podrá tener la consideración de título ejecutivo si se solicita la elevación a escritura pública.” El hecho que se pueda suspender la prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento, alienta a las partes a acudir a mediación y por otro lado evita que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.
Respecto a la voluntariedad de la mediación, Criado lo ve muy positivo, como uno de los elementos esenciales de la mediación “Se podría cuestionar la obligatoriedad de la sesión informativa, pero en ese caso habría que prever cómo abonar esas sesiones informativas. Se podría haber dado un paso más y como ocurre en la mediación familiar en Inglaterra, obligar a los abogados a informar sobre la mediación, pero no ha sido el caso.”
También parece fundamental que “ se ejecute de forma eficaz y contundente la disposición adicional segunda del RD en el que las Administraciones Públicas pondrán a disposición del público información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial. Es igualmente muy importante que se mencione la inclusión de la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.”
La presidenta de AMM ve con buenos ojos el desarrollo de los medios electrónicos en la mediación inferior a 600 euros Los medios electrónicos van a servir de gran ayuda sobre todo en aquellos casos en los que las partes no se encuentren en la misma ciudad, país y/o continente, o incluso estando en la misma ciudad no puedan acudir ambos al lugar de mediación al mismo tiempo. Desde su punto de vista, “todo lo que sea facilitar las partes el poder mediar es bienvenido, promover además la mediación con medios electrónicos es se realista con los tiempos que corren, en los que las nuevas tecnologías facilitan nuestras comunicaciones.”
Sobre las figuras del mediador y de las instituciones que realizarán la mediación, para Ana Criado hay avances importantes en este Real Decreto, aprobado recientemente “Respecto a la figura del mediador, a quien se le va a exigir una formación general que le permita desempeñar esta tarea, lo que hay que destacar en este RD es que exige que los mediadores tendrán que tener los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de mediación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico. “ Otro tema interesante tiene que ver con que el mediador tendrá que suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. Queda por ver las puntualizaciones que sobre la formación y centros de formación que se desarrollarán en el reglamento.
Criado es consciente del papel clave que juegan las instituciones de mediacion, En cuanto a las “ya que se les encomienda la tarea de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación. En su opinión, “Deberán asimismo garantizar transparencia en la designación de mediadores y asumir subsidiariamente la responsabilidad derivada de su actuación.”
Respecto a los cambios que pueda a haber en el trámite parlamentario y en el posterior desarrollo reglamentario, la presidenta de la AMM, considera que serán serán puntuales y no muy numerosas. En el parlamento se juega otra liga, la de los intereses de los otros partidos políticos, azuzados o no por otros grupos de interés. Esperemos que trámite sea transparente y rápido.
Parece, sin embargo, evidente que “como en el caso de la figura del mediador se deberá desarrollar reglamentariamente y de manera concreta, la actividad de las instituciones, sus obligaciones y sus derechos. Así como el protocolo necesario para iniciar el proceso de mediación y quien se lo comunica al juzgado (en el caso que sea una mediación que paralice un proceso judicial), qué información debe contener el acta de final de procedimiento, etc…”

miércoles, 14 de marzo de 2012

Mediación de divorcios: Utilizar el poder de la palabra para evitar el juzgado

El Sueño de la Verdad: Los conflictos de la sociedad abierta


SINOPSIS:
"El sueño de la verdad. Los conflictos en la sociedad abierta" es el tíitulo de un ensayo que acaba de ver la luz, editado por Catarata y escrito por Ramón Cotarelo, catedrático de Teoria Política y director del dpto de Ciencia Política y de la Adminstración de la uned.
El, "El sueño de la verdad", Ramón Cotarelo traza un panorama de la sociedad actual a través de la mirada a algunos acontecimientos y movimientos que se han dado en los últimos años como la aparición del movimiento 15M, el caso Murdoch y las filtraciones de WikiLeaks.

PARTICIPANTES: 
  • José Antonio Olmeda Gómez, Decano Facultad de Ciencias Política y Sociología. (UNED); 
  • Ramón Cotarelo García, Catedrático de Teoría de la Política.Director Departamento de Ciencia Política y de la Administración.(UNED).


Cuestión de Género


Cuando hablamos de mujeres y de hombres en el siglo XXI, nos referimos a sujetos sociales del sexo femenino y masculino, con connotaciones muy distintas, a las de sus homólogos de otro tiempo histórico. Porque, así como cambia la historia de los acontecimientos, es decir, su contenido objetivo, cambia también la forma de mirar, de pensar e interpretar lo que sucede.
Este programa pretende hacer una aproximación filosófica a la historia del género, a la construcción discursiva de los significados en torno al sexo biológico, a los factores sociales, políticos y económicos que condicionan esos significados, y a la manera en que se gestan en la sociedad las relaciones femenino-masculinas.

Participan: 
  • Amelia Valcárcel, Catedrática Filosofía Moral y Política de la UNED.
  • Ignacio Atienza, Profesor de Historia del Género de la UAM. 
  • Teresa Forcades, Monja Benedictina, teóloga y médica.


martes, 13 de marzo de 2012

Guia Práctica del Agente Antirrumores

La `Guia pràctica per a l’agent antirumor´ (Guía práctica para el agente antirumores) trata de despertar la conciencia crítica de los voluntarios que se ofrezcan a trabajar en contra de los rumores sobre la diversidad en Cataluña, a la vez que capacita a estas mismas personas para efectuar un proceso de sensibilización.
El “agente antirumores” es una pieza clave de la `Estrategia BCN antirumores´ y la `Red BCN antirumores´, impulsadas desde el `I Plan Barcelona Interculturalidad´ (aprobado en marzo de 2010). Como figura de creación reciente, se va construyendo poco a poco, con la suma de nuevas funciones y nuevas acciones que emprender.
En primer lugar, la guía realiza una introducción a los conceptos de “discriminación”, “estereotipo” y “rumor”, sobre lo que suponen y sobre el proceso de configuración de actitudes discriminatorias y la conformación de estigmas en torno al hecho migratorio.
Para la preparación de la estrategia de sensibilización, se efectúa un recorrido por las principales habilidades comunicativas que ha de tener un “agente antirumores”: empatía y sinceridad como base de la comunicación eficaz, las peculiaridades y fortalezas de la expresión gestual, utilización de la voz, el lenguaje, estrategias de respuesta y otras consideraciones adicionales.
Es importante, también, que el agente sea consciente de sus propias debilidades y fortalezas a la hora de comunicar, la guía ayuda a cada voluntario a encontrar su perfil en el capítulo 5. Asimismo, en el capítulo 6, se definen las principales dimensiones de esta figura activa.

Consulte el documento `Guia pràctica per a l’agent antirumor. Com combatre els rumors i estereotips sobre la diversitat cultural a Barcelona´ - (PDF. Sólo disponible en catalán).

Guia antirumor

jueves, 8 de marzo de 2012

Mutilación Genital Femenina: La Tradición (Canal UNED)


Traducción: Cuando el Verbo se hizo Puente (Canal UNED)


En nuestra órbita cultural, la traducción se convirtió rápidamente en un vehículo decisivo en la transmisión de ideas, para la creación literaria, para el avance científico, para, en definitiva, el progreso de todas las sociedades que fueron floreciendo a lo largo y ancho de toda la cuenca del Mediterráneo.
En este sentido en la actualidad, la labor de proyectos como el del Instituto Virtual Internacional de Traducción (IVITRA) o E-Humanista es fundamental en la difusión de estos clásicos así como de algunas de las más relevantes figuras del humanismo, ofreciendo herramientas para hacer efectiva la interculturalidad y la
transmisión efectiva de las ideas.

Participan:
  • Júlia Butinyà. Catedrática Filología Catalana UNED;
  • Vicent Martines. Dpto. Filología Catalana. Universitat d’Alacant. IVITRA;
  • Antonio Cortijo. Professor Dept. of Spanish & Portuguese. University Of California Santa Barbara

miércoles, 7 de marzo de 2012

"Resolución de conflictos. La prevención, gestión y transformación de conflictos letales"



Autor Varios
ISBN 9788472905474
Año Edición 2011
Páginas 604
Idioma Español
Precio 30,00 €uros




Sinopsis

La resolución y transformación de los conflictos, la prevención de conductas violentas y las políticas de construcción de la paz son ya familiares en los mandatos y en los objetivos de un gran número de organizaciones y proyectos internacionales en las últimas décadas. Además, en la posguerra fría y en particular tras el 11 de septiembre de 2001, nuevos conflictos y nuevos temas, como la lucha contra el terrorismo, han sido objeto del debate público. De todo ello se ocupa este libro.
Para los autores, la investigación de la paz y de los conflictos forma parte de un discurso y una práctica emancipadores, vinculados a la conversión y transformación a largo plazo de los conflictos y de las relaciones sociales entre los actores que los enfrentan. El enfoque que proponen coadyuva a crear nuevas normas, más justas y equitativas, de los sistemas democráticos de gobernanza global. Sostienen que la resolución de conflictos tiene espacio y papel en la negociación de esas normas, para defender que la gestión de los conflictos internacionales parta realmente de las necesidades de las víctimas de los mismos, a menudo al margen de las estructuras de poder convencionales. La obra, por tanto, pretende mostrar cómo la transformación en clave emancipadora ha sido parte integral de la resolución de conflictos desde el primer momento.

Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil

El pasado 2 de marzo el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil. Esto significa que la mediación se extiende al ámbito civil y mercantil y que por tanto se van a ver provistas de esta herramienta las relaciones tanto entre particulares como en el ámbito empresarial y las relaciones que se derivan del desarrollo de los negocios.
Por un lado, se respetan las máximas de la mediación, y por otro, este mecanismo se va consolidando como complementario a la justicia, legitimándose desde los propios estamentos que conforman el marco jurídico.
El nuevo Real Decreto Ley establecido rompe con el modelo de ley de bases mínimas donde cada autonomía la cumplimentaba, estableciendo así 17 leyes diferentes. Ahora la regulación es única en todo el territorio y además, dando cumplimiento a la Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, la ley cuenta con un régimen general a aplicar en la mediación en asuntos civiles y mercantiles, tanto de carácter nacional como transfronterizo.
Quedan excluidas de este Real Decreto Ley la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas.


Entrada original en el Blog Fundación Guizagune


Mediación y Emociones



Hola a tod@s,

Comparto con vosotros una herramienta que me ha sido muy útil como Mediadora: Naturaleza de las Emociones de Robert Plutchik. Desde mi punto de vista, es muy importante esta Flor de las Emociones, para reconocer como Mediadores el grado de intensidad emocional de cada una de las partes en conflicto y en función de eso utilizar una estrategia u otra, para clarificar el conflicto y avanzar.
En mi caso, me ha sido muy útil conocer esta herramienta, ya que ha enriquecido mi vocabulario emocional y me ha ayudado a reconocer algunas emociones en mis clientes.

Feliz Semana,

Un abrazo,
Mª Alejandra Ramírez Cuenca
Consultora Coach en Gestión de Conflictos
Mediadora - Abogada



martes, 6 de marzo de 2012

Lutefisk: Un peculiar alimente con gusto a jabón

Lutefisk (lutfisk) (pronunciado /lutəfisk/ en Noruega y los Estados Unidos, /luːtfɪsk/ en Suecia y las zonas de habla sueca de Finlandia) es una comida tradicional de los países nórdicos hecha a base de pescado blanco seco y sosa cáustica (lut). En Suecia, a esta comida se le llama lutfisk, omitiendo la 'e' de en medio. En Finlandia se conoce el mismo plato como lipeäkala. La traducción directa es pescado a la sosa, debido al hecho de que está hecho con sosa o potasa.

Preparación

El lutefisk se hace a base de pescado blanco seco (normalmente bacalao), preparado con sosa, en una secuencia de tratamientos particulares. El primer tratamiento es sumergir el pescado en agua fría durante cinco o seis días (cambiándola a diario). El pescado saturado se sumerge entonces en una solución de agua fría y sosa durante dos días más (sin cambiar). El pescado crecerá durante esta inmersión, ganando un tamaño incluso superior al del pescado original (fresco), pero el contenido proteico baja paradójicamente en más del 50%, causando su famosa consistencia gelatinosa. Cuando termina este tratamiento, el pescado (saturado con sosa) ha adquirido un pH de 11-12 y por tanto es corrosivo. Para hacerlo comestible se necesita un último tratamiento de otros cuatro a seis días (y noches) de inmersión en agua fría (cambiada a diario). Entonces, el lutefisk está preparado para la cocina.
En Finlandia, el reactivo tradicional es la ceniza de abedul. Contiene una gran cantidad de carbonato de potasio e hidrocarbonato, dándole al pescado un tratamiento menos agresivo que el hidróxido de sodio. Es importante no incubar el pescado demasiado tiempo en la potasa, porque sus grasas pueden saponificar, convirtiéndolas en jabón de forma efectiva. El término para el pescado echado a perder de tal manera es saippuakala (pescado jabón).

Como cocinarlo

Tras la preparación, se satura de agua el lutefisk y por tanto debe cocinarse con cuidado para que no se destroce. No necesita más agua para la cocción; basta ponerlo en una sartén, salarlo, sellar bien la sartén y dejarlo cocinar al vapor a fuego muy lento durante 20-25 minutos. También es posible hornearlo. En ese caso se pone el pescado en una fuente, se cubre de papel de aluminio, y se deja a 225 °C (435 °F) durante 40-50 minutos.
Al cocinar y comer lutefisk, es importante limpiar sus restos de la sartén, platos y los utensilios inmediatamente. Si se deja endurecer es casi imposible de eliminar.

Degustación

En los Países Nórdicos, la "temporada" del lutefisk comienza en noviembre y suele servirse habitualmente durante el periodo navideño. También es popular en las áreas nórdico-americanas de los Estados Unidos, particularmente en los estados norteños del medio-oeste.
El lutefisk se suele servir con cierta variedad de guarniciones, incluidas la panceta, guisantes verdes hervidos, patatas, albóndigas, salsa de carne, puré de rutabaga, salsa blanca, jarabe, queso de cabra, o queso viejo. En especial en los EEUU se suele comer con lefse. Incluso si el denominador común es el lutefisk, las guarniciones cambian mucho de una familia o región a otra, y es un tema de discusión recurrente cuando se reúnen a comer lutefisk miembros de diferentes "tradiciones".
Actualmente suele acompañarse la comida con aquavit y cerveza debido a su uso en ocasiones festivas y ceremoniales (y la mayoría de los comensales, independientemente de las preferencias en guarnición, asegurarán que estas bebidas complementan el plato perfectamente). Sin embargo, esto es de introducción reciente; debido a sus cualidades de conservación el lutefisk ha sido tradicionalmente una comida "diaria" durante el invierno.
El plato se ha visto sujeto en ocasiones a chistes nórdico-americanos al respecto de los rasgos de personalidad que sugiere servir un pescado blanco tratado químicamente con salsa blanca. El lutefisk preparado con bacalao es algo notorio, incluso en Escandinavia, por su olor intenso. Al revés, el lutefisk preparado con abadejo o eglefino casi no tiene olor. Pero el lutefisk tiene una buena cantidad de devotos: durante 2001 sólo los noruegos consumieron un total de 2.055 toneladas de lutefisk en sus casas y aproximadamente 560 toneladas en restaurantes.
El sabor de un lutefisk bien preparado es extremadamente suave y delicado, y a menudo la salsa blanca se condimenta con pimienta o alguna otra especia fuerte para darle más sabor.

Creación

El asunto de la manera en que se creó el lutefisk es igual de controvertida que el propio pescado. Algunas historias hablan de pescado que cae accidentalmente en una cubeta de lavado que contenía sosa, y debido a la pobreza el pescado ha de ser comido de todas maneras. Otras historias hablan de fuegos de varios tipos, ya que las cenizas de la madera combinadas con agua crearán potasa. Una posibilidad es que los secaderos de pescado se prendieran fuego, y que tras días de lluvia y, de nuevo, debido a la pobreza, hubiera de tomarse el pescado de entre las brasas, limpiarlo, prepararlo y comerlo. Es bastante posible que la suavización mediante sosa, que es una práctica bastante común en varios tipos de comida, fuera deliberada en lugar de accidental.

Rastros en la Literatura

El momento en que empezó a comerse lutefisk es objeto de debate. Algunos entusiastas dicen que la tradición viene de la época de los vikingos, otros puntos de vista contrastados indican que el plato tiene orígenes holandeses en el siglo XVI. Pese a esto, casi es consenso común que la primera mención escrita del fenómeno "lutefisk" está en una carta del rey Gustavo I de Suecia en 1540, y que la primera descripción escrita del proceso de preparación está en unos escritos personales de 1555 del arzobispo sueco Olaus Magnus (1490-1557). En lo que se refiere a pistas noruegas, el autor Henry Notaker (en la enciclopedia "Apetittleksikon") dice que las primeras trazas escritas en Noruega datan de las partes del sudeste a finales del siglo XVIII. Además, un libro clásico noruego de cocina ("Hanna Winsnes") de 1845 habla sobre cómo hacer potasa para el lutefisk de una combinación de cenizas de abedul, caliza y agua.
Una historia popular sobre el origen del lutefisk dice que cuando los vikingos se dedicaban al pillaje en Irlanda, San Patricio envió hombres a verter sosa en los almacenes de pescado seco de los drakkar con la esperanza de envenenar a los vikingos, librando así a Irlanda de aquellos intrusos. Sin embargo, en lugar de morir envenenados o de hambre, los vikingos declararon que el lutefisk era un manjar. Algunos descendientes de escandinavos achacan su fortaleza y longevidad a comer lutefisk al menos una vez al año.

Humor sobre el Lutefisk

Los lutefisk-fagos son objetos de citas y chistes de escépticos del lutefisk que lo comparan con cualquier cosa desde matarratas (que tiene algo de verdad, por las trazas del poco natural aminoácido lisinoalanina que se encuentra en el lutefisk debido a la reacción con la sosa) hasta armas de destrucción masiva. Unos pocos ejemplos:

Cada adviento entrábamos en el purgatorio del lutefisk, una repulsiva comida gelatinosa parecida al pescado que sabía a jabón y emitía un olor que provocaría arcadas a una cabra. Hacíamos esto en honor a nuestros ancestros noruegos, como si los supervivientes de una hambruna lo celebrasen con un festín de corteza de olmo. Siempre sentí escalofríos al llegar el Adviento, sabiendo que este temido manjar me sería puesto delante y me dirían, "Come un poquito". Comer un poquito era como vomitar un poquito, igual de malo.
Lake Wobegon Days de Garrison Keillor

El lutefisk no es comida, es un arma de destrucción masiva. Actualmente es la única excepción para el hombre que comía cualquier cosa. En cualquier otra cosa, soy bastante liberal. Como gusanos e insectos sin problemas, pero pongo mi límite en el lutefisk.
¿Qué tiene el lutefisk de especial?
El lutefisk es el intento noruego de conquistar el mundo. Cuando descubrieron que las incursiones vikingas no les darían la supremacía mundial, inventaron una comida tan aterradora, tan cruel, que pudieran aterrorizar a la gente para que se convirtieran en sus subordinados. Y si no estoy muy equivocado, usted podría hacerlo igualmente.
Pero algunas personas dicen que les gusta. ¿Piensa que dicen la verdad?
No lo sé. De todas las comidas, el lutefisk es la única sobre la que no opino. Simplemente no puedo decidir si es buena o desagradable, si el sabor es interesante o vulgar. Lo único que sé es que me gustan la panceta, la mostaza y el lefse. El lutefisk es un ejemplo de comida que no sabe a nada, pero está tan lleno de emociones que las papilas gustativas quedan fuera de combate.

Entrevista con Jeffrey Steingarten, 
autor de El hombre que comía cualquier cosa 
(cita traducida de un artículo de 1999 
en el periódico noruego Dagbladet)

Los separados con mediación tienen una buena relación con sus hijos


El 81 por ciento de las parejas que han acudido en los últimos años a la mediación antes de separarse asegura que tiene una relación excelente con sus hijos y que el temor inicial a perder el contacto con ellos no se ha cumplido porque estos se han adaptado perfectamente a la nueva vida.
Así lo constata un estudio de la Asociación de Atención y Mediación a la Familia (ATYME) que analiza cómo ha influido la mediación en las personas que han optado en los últimos veinte años por este sistema de intervención para dejar la convivencia, y cómo esta alternativa extrajudicial ha cambiado la forma de experimentar uno de los duelos más complejos que vive el ser humano, la ruptura de pareja.
Los personas que utilizaron la mediación para divorciarse hace quince o veinte años, cuando no se conocía apenas este programa y la sociedad no estaba preparada para la separación, eran todas parejas casadas, con más años de convivencia que las que eligen este procedimiento ahora, con más hijos y llevaban también más tiempo pensando en separarse sin atreverse a hacerlo.
Son ya exparejas que tienen más desacuerdos, más conflictos y sobre todo hay muchas que se siguen encontrando mal porque han vivido con "un dramatismo mayor" la ruptura, según explica a Efe la directora de ATYME, Trinidad Bernal.
Y en buena medida lo han sufrido así porque se han sentido estigmatizadas por esta decisión, sobre la que han mantenido muchas dudas.
La tristeza que sufrieron ante la separación se agudizaba con pensamientos negativos, como "no voy a poder vivir sin él o ella", "no puedo seguir viviendo mi vida, no tiene sentido", con lo que "les cuesta más salir del hoyo al no resolver las emociones".
Sin embargo, la parejas actuales tienen unos pensamientos "mucho más motivadores para el cambio, para salir adelante", ideas que reflejan "distinto talante": "Esto es muy duro pero saldré adelante".
Pero a pesar de estas diferencias entre estas parejas que han utilizado la mediación en tiempos diferentes, el estudio revela que el cese de la convivencia ha repercutido a nivel personal de manera positiva en todas y ha mejorado su calidad de vida, especialmente en las que se han separado recientemente, un 80% de ellas.
Unas y otras han tenido que sobrellevar, con mayor o menor dramatismo, una serie de inconvenientes, desde tener que renovar el círculo social hasta ajustar las cuentas para llegar a fin de mes, pero la mayor preocupación de todos ellos han sido los niños.
No obstante, el 81% de las parejas que se han separado con mediación recientemente no ha visto cumplidos esos temores y dice tener una "relación excelente" con sus hijos, e incluso el 72% de los que se separaron hace más tiempo también opinan en el mismo sentido, aunque la ruptura haya sido más complicada.
Estos datos reflejan que esas personas han decidido separarse "haciéndolo bien", según Bernal, que ha comprobado que cada vez son más las que eligen la mediación para llegar a acuerdos con su pareja, que luego trasladan, a través de un abogado, a un juzgado o bien se quedan en el ámbito privado.
Para llegar hasta ahí, para comenzar la mediación, al menos una de las partes tiene que haber decidido separarse. Un mediador trabajará con la pareja para manejar el conflicto y amortiguar las emociones para que puedan llegar a sus propios acuerdos.
"No se busca la verdad -continúa-, ni quién tiene la razón. De lo que se trata es de ver de qué manera pueden llegar a un acuerdo que no les parezca mal o muy mal a ninguno de ellos".
El 84% de las parejas que aceptan el programa consiguen acuerdos y el 93% de ellas mantienen los acuerdos al menos al cabo de un año.
Una de ellas es Marisol, de 48 años, que decidió separarse hace ocho. Acudió en un primer momento sola a ATYME, pero luego su ya ex marido, con la ayuda de los mediadores, se dio cuenta de que "la cosa iba más en serio de lo que suponía" y que no estaba dispuesta a vivir "toda la vida peleada y encima teniendo dos niños".
Antes, ella había acudido a una abogada, pero no funcionó: "Me sentí mal, me dije: '¡no!, yo tengo que buscar otra cosa, no puedo hacerlo así, venir aquí con toda mi vida, ponerla en un papel, firmar y adiós buenas'. No lo soportaba emocionalmente y no hubiera sido bueno para mi pareja, porque el que la relación no fuera como tu quieres no significa que tengas especial interés en hacer daño a alguien que has querido y con quien has compartido tu vida".
Marisol ha recomendado a algunos amigos este programa: "Te ayuda a calmarte, a minimizar el dolor, aclararte las ideas, y después a poder abordar las cosas prácticas de la situación, como quién se queda con esto o aquello".
Los niños, en este caso, forman parte de ese 81% que mantiene una muy buena relación con los dos padres y con las actuales parejas de ambos, pero hasta llegar aquí, aunque te ayuden, como dice ella, "hay que poner voluntad" y "una buena disposición" para que todo salga lo mejor posible.

lunes, 5 de marzo de 2012

Manual para la prevención y gestión de incidentes racistas en las aulas


El `Manual para la prevención y gestión de incidentes racistas en las aulas´ es una breve guía estructurada en tres capítulos en la que se intenta dar respuesta a las demandas recibidas por la Comisión Pedagógica de la asociación SOS Racismo de Bizkaia por parte del profesorado. El cuerpo docente pide información sobre como actuar ante manifestaciones de carácter xenófobo o racista por parte de sus alumnos.
Kepa Otero García es el autor de dicho documento, a la vez que fundador e integrante de SOS Racismo-Bizcaia. Según el mismo, el fin último de este escrito es analizar los incidentes racistas en la escuela, proponer medidas para su prevención y analizar cómo pueden ser gestionados, siempre desde un enfoque pedagógico y contrario a las medidas sancionadoras como respuesta.
La asociación considera que la desconfianza es el motor del comportamiento de las sociedades de acogida de inmigrantes. El análisis de esta actitud constituye el hilo conductor del primer capítulo (“Educar y educarse en la sociedad de la desconfianza”). La desconfianza es una pulsión psicológica que nos hace enfrentarnos al otro con multitud de recelos y prejuicios.
El segundo capítulo (“Por una escuela inclusiva y antirracista” ) es abanderado por los principios recogidos en el artículo artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
En el tercer y último capítulo (“Prevención y gestión de incidentes racistas en las aulas”) se define el racismo en el ámbito escolar, se informa sobre como prevenir la apariciónd e incidentes racistas y se tipifican los incidentes más habituales. Al fin y al cabo, esta tercera parte del documento responde al objetivo general del manual: proporcionar una pauta de gestión de los conflictos en las aulas debidos a la discriminación racial.


Informe Anual sobre Migraciones e Integración CeiMigra 2010-2011

Informe Anual CeiMigra 2010-2011




Un año más, se publica el anuario de la Fundación valenciana CeiMigra, el correspondiente a 2010. Este estudio pretende actuar como herramienta encaminada a la integración de las personas extranjeras, con el objetivo de acercar y adecuar las políticas de integración de la Generalitat Valenciana a la realidad social que han configurado los movimientos migratorios en los últimos años.
El anuario, en palabras del Presidente del Patronato de Ceimigra y Consejero de Justicia y Bienestar Social, Jorge Cabré, pretende "enriquecer el debate público, abrir caminos y contribuir desde una perspectiva experta y humanista a lograr la integración de los ciudadanos de origen inmigrante".
Para realizar este Informe Anual se ha contado con el conocimiento acumulado en multitud de informes previos; con la experiencia de personas expertas a las que se ha entrevistado; con la percepción y las vivencias de personas inmigradas y de otras retornadas a su país de origen; y con el contenido de programas políticos –y de la situación política- de determinados países de Europa que deben ser tenidos en cuenta. Incluye, además, la visión y la valoración, desde cada uno de esos ámbitos, de los procesos de empobrecimiento, marginación y exclusión social.
CeiMigra trata de ofrecer, según lo extraido del propio documento, un instrumento de calidad, claro y honesto, para conocer y comprender una realidad tan compleja como la de las migraciones internacionales y la de los procesos de integración. La inmigración ha sido uno de los fenómenos más relevantes de la historia social del mundo, sobre todo durante el último siglo y medio. También en la Comunitat Valenciana el incremento de los movimientos migratorios ha derivado en una transformación de la sociedad valenciana, que en la última década se ha convertido en una sociedad de origen diverso.
Así, entre los años 2000 y 2011 la población valenciana se ha incrementado en más de un millón de personas por el aumento de la población extranjera residente en la Comunitat Valenciana y la crecida de los índices de natalidad. Esta nueva configuración social ha derivado en una riqueza cultural, lingüística y religiosa sin precedentes. Actualmente, en las calles de la Comunitat Valenciana pueden escucharse hasta 62 lenguas diferentes y existen centros de culto donde se profesan más de 18 religiones distintas. Una diversidad que aflora de la convivencia pacífica de las 141 nacionalidades que acoge la región.
Concluyendo, este informe trata de mostrar la necesidad y la urgencia de una mayor colaboración, complementariedad, coordinación entre todas las instituciones, públicas y privadas, como condiciones para adecuar progresivamente las respuestas a las necesidades reales de las personas y de la sociedad. Tales condiciones afectan a todas las dimensiones de la política institucional, tanto de las administraciones públicas (y de estas entre sí) como de las organizaciones sociales.

Texto: Fundación CeiMigra

La buena relación entre la sociedad española y los ciudadanos inmigrantes crece año tras año

“Cuando oye la palabra inmigración, ¿qué es lo primero que le viene a la mente?”. El 42 % de los españoles acepta la inmigración y comprende sus causas mejor que en 2008, según se desprende del informe `Evolución del Racismo y la Xenofobia en España´, realizado en 2010 por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (Oberaxe).
La actitud que los españoles manifiestan hacia los inmigrantes depende, en gran medida, de la imagen preconcebida que tienen de ellos. Oberaxe formula cuestiones como la que abre este texto con un objetivo prioritario: conocer el estado de la opinión pública ante las migraciones con el fin de erradicar los estereotipos y contribuir a la integración racial.
El informe 2010, elaborado por tercer año consecutivo, parte de los datos desprendidos de la encuesta del CIS- OBERAXE 2009. El cuestionario empleado mantiene la estructura y características de ediciones anteriores, por lo que permite la justa comparación entre etapas.
La novedad de la encuesta 2009 radica en la inclusión de dos indicadores que no estuvieron presentes en 2008: la problematización de la violencia y la justificación de la misma. Por lo demás, los indicadores que conforman cada una de las dimensiones latentes del racismo y xenofobia son los mismos que en la encuesta de 2008, a saber: la aceptación de la convivencia con inmigrantes, la detracción de prestaciones sociales, la conveniencia de la sociedad multicultural y pluriétnica, la concesión de derechos a inmigrantes, la detracción de oportunidades laborales, la permisividad de la política inmigratoria, la refractarividad a la sociedad multicultural, la necesidad de la inmigración y penalización del racismo.
No existe antídoto alguno para combatir males sociales como la xenofobia y el racismo, pero lo que los autores del documento referido tienen claro es que la fórmula debe incluir trabajo y esfuerzo mutuo. Para María Angeles Cea d´Ancona y Miguel S. Vallés Martínez, la integración es un proceso bidireccional, por lo que la erradicación del racismo no se entiende sin la colaboración entre las dos partes implicadas en el proceso. En esta ocasión, la actitud evaluada es la de la sociedad de acogida.
Los españoles, por tercer año consecutivo, confirman la tendencia a recurrir a la propia historia migrante para justificar la necesidad foránea de emigrar, una postura que demuestra empatía hacia el vecino extranjero. Posiciones similares a ésta conforman el 42% del total; sin embargo, un 29% de la población sigue pensando que la inmigración trae malas consecuencias para el país. Esta actitud negativa ha descendido algunos puntos con respecto a 2008; una buena noticia que no elude la necesidad de seguir trabajando. En este sentido, es fundamental la Estrategia Nacional e Integral de lucha contra el Racismo y la Xenofobia, actuación a la que hace referencia al Plan de Derechos Humanos aprobado por el Gobierno el 12 de diciembre de 2008.
¿Hay tantas respuestas personales ante la inmigración como ciudadanos en España? Los resultados de las encuestas demuestran que no, puesto que recogen cierto tipo de opiniones que se repiten bajo los mismos términos. Se trata de la consecuencia de un proceso de generalización que, llevado a su extremo negativo, se convierte en estigma.
En cifras, para el 29% de la ciudadanía autóctona la inmigración supone un impacto negativo sobre el mercado laboral, contribuye a aumentar la inseguridad de los ciudadanos o reduce el número de ayudas públicas para ciudadanos autóctonos (bajo el paraguas del principio de preferencia, los españoles denuncian la acaparación de dichas ayudas por parte de los extranjeros).
Esto último se suma al ligero descenso de la aprobación autóctona ante la concesión de derechos ciudadanos a los inmigrantes. Parece que parte de la opinión pública toma el camino opuesto al que están tomando los responsables políticos del país ante el hecho migratorio, y este hecho se puede poner en paralelo con la crisis financiera. La dificultad económica acrecienta el miedo general a que el extranjero tenga la posibilidad de comportarse como un ciudadano más: cobrando el subsidio del paro, votando en las elecciones municipales y nacionales, creando asociaciones para defender sus derechos o, simplemente, obteniendo la nacionalidad española. No obstante, tan solo es una minoría, cercana en casi todos los casos al 20%, la que se opone a este tipo de “concesiones”. La extensión del derecho de sufragio es la medida menos aceptada, situándose la sociedad española en división.
En esta línea, cuatro de cada diez españoles consideraban en 2009 que el autóctono recibe al inmigrante “con desconfianza”, un sentimiento que puede reflejarse tanto en las actitudes negativas hacia la inmigración como en la oposición a la creciente ampliación de derechos ciudadanos del extranjero. El problema se agrava especialmente cuando dicha desconfianza, nacida del estereotipo, se traduce en violencia.

Magnificación de la violencia extranjera

En 2007, el relator especial de la ONU sobre formas contemporáneas del racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia relacionada, Doudou Diene, denunciaba el aumento de la violencia racista en el mundo. En 2009, la opinión pública española señalaba que las agresiones por parte de inmigrantes a españoles son uno de los mayores problemas de su estancia en el país. Esta actitud crecía cuatro puntos con respecto a 2008. La criminalización del inmigrante parece más notoria, pero la realidad encierra otra verdad silenciada.
Si el racismo y la xenofobia, como apunta June Kane (en colaboración con el equipo de dirección del Programa Daphne de la Comisión Europea), constituyen “una infracción directa de los principios de dignidad, libertad, democracia, respecto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”, más punible será el ejercicio de la violencia por motivo del odio. En relación con dichas actitudes existen a su vez unos límites a la libertad de expresión como garantía de los derechos fundamentales mencionados. En este sentido, Internet puede constituir un mecanismo escurridizo para la expansión del odio, cuestión que preocupa también al Observatorio Español.
No obstante, prácticamente en todas las cuestiones abordadas en el informe de Oberaxe (en función de la religión, raza, cultura o país de origen de los extranjeros) los resultados positivos son superiores a los obtenidos en 2008, y si algo debe gratificar enormemente a los autores y lectores del tercer informe sobre el racismo y la xenofobia, es el hecho de que la convivencia entre inmigrantes y autóctonos mejore año tras año. La relación laboral o de estudio es ya aceptada por el 81% de la población española. Mientras, las relaciones de amistad entre inmigrantes y españoles, pilar indiscutible de la convivencia social, siguen creciendo.

 elaborado en 2010 - (PDF)

También puede acceder a él a través de la web del Observatorio Español de Racismo y Xenofobia

Curso de Especialización en Derecho Migratorio de la Unión Europea

En el año 2001, el Presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, señalaba que el derecho de la Unión Europea constituía más del 60% de la legislación nacional de los Estados. En la actualidad, ese cuerpo jurídico abarcca un elevado e importante número de normas que inciden en aproximadamente el 80% de la legislación interna.
Dentro de este marco de libertad, seguridad y justicia del novísimo Derecho Migratorio de la Unión Europea, se hace importante su estudio y el de cuestiones relativas a la migración, el asilo y el refugio.
Por ello, la Facultad de Derecho (Escuela de Práctica Jurídica) y el Seminario Intermigra, espacio abierto para la interculturalidad y los Derechos Humanos de Zaragoza, ha organizado el `Curso de Especialización en Derecho Migratorio de la Unión Europea´, un curso con un contendio eminentemente práctico y que ofrece unas sólidas herramientas que ayudarán a la permanente puesta al día y a la adquisición de las necesarias nuevas técnicas e informaciones. A su vez combina la formación en torno a la esencia del acervo de la Unión y sus Instituciones fundamentales, comprendiendo derecho material y procesal, los instrumentos de cooperación judicial y la jurisprudencia del TJUE, al tiempo que se complementa con la formación sustantiva especializada en Derecho Migratorio de la UE.
El Curso se dirige especialmente a Abogados, Fiscales y Jueces, tambien a Estudiantes, Graduados y Licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas y Sociología, en Ciencias de la Información, Ciencias Humanas y Sociales, Relaciones Laborales y Gestión y Administración Pública.
No obstante podrán participar y obtener el Diploma de la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza otras personas vinculadas a entidades sociales, instituciones y organizaciones sociales que dedican su actividad al campo de trabajo de las migraciones.
El Curso, ofrecido con carácter monográfico por primera vez y abierto a cuantas personas están interesadas en la materia, se desarrollará vía Internet (Plataforma TIC, Fundación Telefónica), con tutorías a través de e-mail y chat; se completará con la realización de una sesión presencial optativa desarrollada por los Directores del Curso.
De esta manera cada participante disfruta de una gran autonomía y puede marcarse su propio horario y seguir su propio ritmo de aprendizaje.

El período de matrícula abarca hasta el 15 de marzo de 2012. En el caso de disponer de plazas, se podrán admitir posteriores solicitudes siempre que el estado de programación del Curso lo permita

Importe de la matrícula:
  • 349 Euros para alumnos de la Universidad de Zaragoza, abogados del REICAZ y exalumnos de cualquier curso realizado a través de Virtex.
  • 449 Euros para el resto de las personas.

El Curso se desarrolla desde el 15 de marzo de 2012 hasta el 30 de junio de 2012.